El Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial fue creado por CAINCO en el año 1993, y desde entonces ha sido uno de los principales promotores de uso de métodos alternos para la resolución de conflictos para el sector empresarial del país.

Cuenta con la certificación ISO 27001 para la protección y reserva de información, y posee la nómina de árbitros más extensa de Bolivia, con destacados profesionales en esta materia.

¿En qué consiste el arbitraje?

Es un método alternativo de resolución de conflictos, por el cual las partes por su propia voluntad, someten sus diferencias a la decisión de un arbitro único o a un tribunal arbitral, quienes temporalmente y para ese caso concreto quedan investidos de jurisdicción y competencia para conocer el fondo del conflicto y emitir una resolución denominada laudo arbitral que resuelve el fondo del asunto. Son personas idóneas y especializadas en la materia objeto de la controversia. Los árbitros son cuidadosamente elegidos y designados por el Consejo Técnico del Centro.

Pueden someterse a arbitraje todas las controversias que puedan surgir de relaciones jurídicas contractuales o extracontractuales. No podrán ser objeto de arbitraje:

  1. las resoluciones sobre las que haya recaído resolución judicial firma y definitiva, salvo aspectos derivados a su ejecución
  2. Las cuestiones que versen sobre el estado civil y la capacidad de las personas
  3. Las cuestiones referidas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial
  4. Las cuestiones concernientes a las funciones del Estado como persona de derecho público
  5. Las cuestiones laborales quedan expresamente excluidas del campo del arbitraje

¿Cuáles son los beneficios del arbitraje?

  • Rapidez: los conflictos se resuelven en los plazos pactados por las partes
  • Seguridad jurídica: el arbitraje es un procedimiento de única instancia, lo que significa que los laudos arbitrales son inapelables y tan solo admiten un recurso de revisión de las causales procedimentales, pero del fondo del conflicto
  • Honorarios preestablecidos: pudiendo dividirse el monto entre las partes. El pago incluye todo lo concerniente al pago de árbitros, secretarios, así como la tasa de administración del Centro de Conciliación y Arbitraje
  • Privacidad: el principio de privacidad rige los procedimientos arbitrales, los mismos que se desarrollan con absoluta reserva y confidencialidad evitando de esta manera que las circunstancias que rodean los hechos sean conocidas, que rodean los hechos sean conocidas por otras personas.
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