Actividades CCAC

CONVERSATORIO “CONCILIACIÓN CIVIL COMERCIAL”

El día jueves 23 de abril de 2020 se llevó a cabo el conversatorio “Conciliación Civil Comercial a cargo del Dr. Wilfredo Rojo Ardaya.” en el marco del Plan de la Red Nacional de Centros de Conciliación Extrajudicial de Bolivia.

Un evento de acceso libre a través de las plataformas digitales, dirigido a conciliadores, jueces, abogados en general, y profesionales participes de la cultura de paz, estudiantes y personas interesadas en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

En esta actividad se destacó que la conciliación es un trámite ágil y de menores costos, a través del cual se puede resolver la mayoría de sus asuntos legales.

Se expuso las bases normativas que regulan la conciliación, iniciando desde la cultura de paz establecida en la Constitución Política el Estado, la Ley del Órgano Judicial en su artículo 3 numeral 13, y  artículo 65 del mismo cuerpo legal. En lo que respecta a la conciliación civil y comercial, la normativa es el Código Procesal Civil y la Ley 708 de Conciliación y Arbitraje.

Seguidamente, se compartió una definición de la conciliación como un método de solución de conflictos previo o intra procesal; en el cual las partes en controversia, deciden o no resolver los mismos, con la ayuda de un tercero denominado conciliador. Sus acuerdos son cosa juzgada.

Dicha definición fue ampliada para mejor comprensión de los participantes del conversatorio. Es así, que el Dr. Rojo afirma que la conciliación debe ser percibida como u método de solución de conflictos, y no un método alternativo, para reafirmar esto, mencionó  que actualmente la ley obliga al demandante de cumplir y agotar esta instancia antes de la presentación formal de la demanda. Asimismo, la conciliación es primordial, que inclusive en la fase de ejecución de sentencia se puede solicitar la conciliación.

El rol de las partes en esta definición, se explica en que son ellas mismas las que solucionan el conflicto, y el rol del conciliador es aportar con las técnicas de negociación, es decir tejer los puentes para que las partes resuelvan el problema.

Sobre los acuerdos son cosa juzgada -incluido en la definición- refiere a que no existe recurso ulterior de apelación o incidente que pueda retrotraer el proceso, en términos coloquiales, es la última palabra.

Este conversatorio también comprendió los tipos de conciliación:

-La judicial, en la que se obliga a las partes en ciertos procesos a someterse previamente a la conciliación

-La extrajudicial, que no se encuentra bajo el parámetro del proceso ordinario, pero tiene la misma eficacia que en un proceso judicial, recalcó que en este caso, no lo ven conciliadores judiciales, sino profesionales abogados o distinta profesión, en el marco de la Ley 708 de Conciliación y Arbitraje.

En cuanto a las controversias que podrán someter a conciliación, son las derivadas de relaciones jurídicas contractuales o extracontractuales, que puedan ser resueltas mediante la libre disposición de derechos y no contravengan el orden público, concordante con el artículo 21 de la Ley 708.

Y de las controversias que no podrán someterse a conciliación, con en la que no existan la libre disposición de los derechos, es decir, la titularidad sobre el derecho el cual debe ser disponible y trasferible, excepto las materias excluidas de acuerdo a la Ley o norma especializada en algún caso en concreto.

Por lo tanto la titularidad, la disponibilidad, la transigibilidad, son fundamentales para llevar adelante la conciliación.

Finalmente, es interesante para las partes, o para quienes tengan dudas de solucionar sus controversias través de la conciliación,  cómo la autonomía de la voluntad y la confidencialidad son los pilares fundamentales de la conciliación La primera, es el hecho de someterse de manera previa y aceptar conscientemente  este método. La segunda significa que nadie excepto las partes tiene acceso al expediente y que todo lo utilizado dentro de la conciliación no tiene ningún valor probatorio para otro proceso de acuerdo al artículo 08 de la Ley 708.

 

 

 

 

 

 

 

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