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CCAC continúa trabajando por vos

 

La actividad del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial (CCAC CAINCO) continúa, y  flexibilizamos para ti nuestros mecanismos de presentación de solicitudes arbitrales y de conciliación, y de consultas que puedes remitirlas a nuestros correos electrónicos:

Crista.cardona@cainco.org.bo

Cristhian.meneses@cainco.org.bo

¿Quieres conocer los requisitos?

Solicitud de arbitraje:

La parte que pretenda iniciar un arbitraje, podrá presentar su solicitud de arbitraje dirigida al CCAC. La misma que deberá contener, mínimamente:

  1. Nombre, apellidos y domicilio de la persona natural o en su caso la denominación o razón social de la persona jurídica solicitante, su domicilio procesal y los documentos que acrediten la representación legal de la persona que suscribe la solicitud.
  2. Nombre, apellidos y domicilio real, denominación, razón social y representante de la persona contra quien se dirige la solicitud de arbitraje.
  3. Adjuntar el documento original, copia legalizada o soporte, en el cual conste el convenio arbitral o la cláusula compromisoria.
  4. Exponer de forma sucinta la controversia o divergencia que se pretende someter a arbitraje.
  5. En caso de que el convenio o la cláusula prevean una condición previa, documentar el cumplimiento de la misma.
  6. Identificar si la controversia ha sido motivo de conciliación previa.
  7. Si la cláusula lo prevé, podrá designar árbitro. En caso que no se haya acordado, el solicitante podrá proponer el número de árbitros.

Solicitud de Conciliación:

La parte que desee recurrir a la conciliación debe presentar una solicitud ante la Dirección Ejecutiva del Centro, exponiendo de manera sucinta el objeto, la identificación de la cuantía, generales de ley, el domicilio de la otra parte y los datos que considere pertinente. Enunciativamente, acompañará la siguiente documentación:

  • Fotocopias de la documentación legal respaldatoria/motivo del conflicto.
  • Escrituras sociales, si correspondiere.
  • Poder notariado que acredite la representación legal.
  • Pago del arancel establecido por el Centro.

 

Ambas solicitudes pueden ser memorial, carta u oficio, sin ser requisito la firma de un abogado. Una vez, remitida a nuestro conocimiento la solicitud, se la revisará conforme a los requisitos establecidos, se comunicará si la misma ha sido admitida, o en su caso el aspecto a subsanar.

Nota.- Los plazos en los procesos han sido suspendidos y las solicitudes que se presenten serán trasladadas una vez que se levante la cuarentena.

También puedes contactarnos al: 3383131 -3383132

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